Santafe de Bogota, Octubre 20 de 1.998 Señor MICHEL HANSSENNE
Director general de la Organizacion Internacional del Trabajo Ginebra, Suiza
Referencia: Accion Urgente Paro Nacional Convocado por las tres centrales sindicales colombianas.
Señor Director. Jorge Ortega Garcia y Domingo Tovar Arrieta, Vicepresidente y Director del Departamento de Organizacion de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), ponemos en conocimiento de la Direccion General de la OIT los hechos que describimos a continuacion, que a nuestro juicio son gravemente violatorios de los Convenios Numeros 87 y 98 de la OIT, en los cuales Colombia es parte. Al darle a conocer los hechos solicitamos su intervencion URGENTE ante el Gobierno Colombiano para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores y de los sindicatos colombianos que son garantizados por los referidos convenios.
Solicitamos igualmente que los hechos denunciados se incorporen al caso 1787 contra el gobierno de Colombia, que esta abierto en el Comite de Libertad Sindical.
HECHOS: 1. Las tres centrales sindicales colombianas, Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederacion General de Trabajadores Democraticos (CGTD) y Confederacion de Trabajadores de Colombia (CTC) y un numeroso grupo de organizaciones sindicales convocaron un paro nacional de los trabajadores del Estado para protestar por la politica economica y social del gobierno colombiano y para obtener un incremento salarial que al menos mantenga el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores de este sector. Previamente habian presentado a consideracion del gobierno un pliego que contiene las aspiraciones mas sentidas de los trabajadores. Los trabajadores y los sindicatos buscan con este paro que se escuche su voz por el gobierno y los organos de decision politica (Congreso), para que la politica de ajustes no recaiga precisamente sobre los sectores mas afectados de la poblacion, negandoles un incremento salarial que al menos mantenga el poder adquisitivo de los salarios y garantizando los recursos para el funcionamiento de entidades prestadores de los servicios de salud y educacion, entre otros. 2. El 85% de los trabajadores del Estado ha participado activamente en el paro. En todo caso se ha garantizado la prstacion de los servicios esenciales, garantizando de esta manera los servicios que la poblacion requiere para su vida, integridad y seguridad. 3. El gobierno nacional se ha negado a negociar con los trabajadores y sus representantes, asumiendo una actitud de provocacion e intolerancia y desconociendo el derecho de los trabajadores a la negociacion y a la protesta. 4. El Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social ha dado declaraciones publicas en las cuales descalifica el paro por no haber estado precedido de un conflicto empresarial concreto y, posteriormente, a partir del viernes 9 ha venido declarando por via administrativa la ilegalidad de los paros o huelgas en varias entidades, como se detalla a continuacion. 5. Como se indico en el parrafo anterior, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social ha declarado ilegal la huelga de las siguientes entidades, entre otras ECOPETROL (empresa estatal petrolera), DIAN (entidad encargada de la recaudacion de impuestos), TELECOM (empresa de telecomunicaciones), ASONAL JUDICIAL (rama judicial del poder publico), numerosos hospitales regionales, nacionales y locales, ISS (Instituto de Seguros Sociales), CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO (sector bancario). Es de advertir que en los hospitales y en el Instituto de Seguros Sociales se ha mantenido la atencion de urgencias y en todo caso los servicios de atencion cuando aparezca riesgo para la vida de las personas; el poder judicial ha mantenido los servicios relativos a las definiciones de libertad de las personas. En forma similar se han comportado las diversas entidades donde hay servicios que puedan ser esenciales. 6. La fuerza publica, siguiendo instrucciones del gobierno nacional ha desalojado violentamente a los trabajadores que permanecian pacificamente en las instalaciones de algunas de las entidades en huelga. En los desalojos han sido golpeadas trabajadoras embarazadas, niños que acompañaban a sus padres y trabajadores en general. Los desalojos se han efectuado con uso excesivo, mejor, con abuso de la fuerza. 7. Con las declaraciones administrativas de ilegalidad se ha autorizado el despido indiscriminado de los promotores y participantes en los paros en las diversas entidades y de quienes persistan en el mismo. El gobierno ha dado una instruccion general para el descuento de salarios. 8. Las declaratorias de ilegalidad no solo se han hecho por via administrativa, sino que en su tramite no se ha cumplido con el debido proceso. 9. Ademas el gobierno ha ordenado allanamientos a las casas de numerosos sindicalistas. Hasta la fecha se tiene noticia de 18 allanamientos. 10. Los trabajadores han efectuado marchas pacificas de protesta que han sido disueltas por la fuerza publica y se han producido mas de 100 detenciones arbitrarias de sindicalistas. 11. Los atropellos se han concretado en lesiones a mas de 20 trabajadores con fracturas multiples, ademas de los incontables contusos con lesiones menores. Las acciones de la fuerza publica se han ejecutado con gases lacrimogenos, policia montada, vehiculos antimotines, tanquetas blindadas, bastones de mando, chorros de agua a presion y chorros de pintura. 12. El gobierno, en su intento por romper el movimiento ha utilizado tanquetas para introducir en los lugares de trabajo a los pocos trabajadores que se han prestado para volver al lugar de trabajo. Este procedimiento es excesivo, cuando los trabajadores han mantenido su cese de actividades en forma pacifica y se limitan increpar, en forma normal dentro de la lucha sindical, a quienes se prestan para trabajar, sin incurrir en agresiones fisicas. 13. El dia de ayer el gobierno del Distrito Capital, mediante resolucion 2808, cambio -aduciendo falsas razones de orden publico- las fechas, los recorridos, horas y condiciones para las marchas de trabajadores previstas para la noche de ayer y para los dias subsiguientes. Esto significa que se señalo el dia 23 de Octubre - en la esperanza de quebrar el paro en los dias venideros, prohibio el uso de antorchas para las marchas nocturnas, modifico el recorrido previsto y le fijo limites horarios para la marcha y concentracion "autorizadas". Los trabajadores marcharon anoche y hoy y se produjeron acciones de represion violenta como las atras descritas. 14. En el dia de hoy, en las ciudades de Popayan (departamento del Cauca) y Pasto (Nariño), se produjeron marchas de trabajadores que fueron disueltas violentamente por la fuerza publica, con resultados similares a los de Bogota, es decir, con detenidos, heridos y contusos. 15. Los derechos de movilizacion y manifestacion publica, de asociacion y negociacion, de concertacion se encuentran garantizados no solo en los convenios de la OIT en los cuales Colombia es parte, sino en otros instrumentos de derechos humanos en los que es parte el Estado colombiano y en la Constitucion Politica vigente. 16. En la ciudad de Barrancabermeja se han producido atentados contra la vida de dirigentes sindicales y activistas por su participacion en el paro, con un saldo de un herido y dos mas que pudieron salir ilesos. 17. El dia 7 de Octubre en el municipio de Ipiales (departamento de Nariño) fue asesinada la profesora Orfa Ligia Mejia, activista sindical y en el mismo hecho resulto herida una menor de edad, alumna de la maestra asesinada. 18. El 10 de Octubre fue asesinado el trabajador Marcos Perez Gonzalez, afiliado al sindicato de la Electricidad de Colombia SINTRAELECOL, Sincelejo (departamento de Sucre).
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos la URGENTE intervencion del Señor Director ante el gobierno colombiano para que reclame del gobierno colombiano: 1. El pleno cumplimiento de los convenios 87 y 98 de la OIT. 2. La revocatoria de las resoluciones administrativa de declaratoria de ilegalidad en las entidades en que haya declarado ilegal el paro. 3. Abstenerse de producir nuevas declaratorias de ilegalidad y que en todo caso se garantice el debido proceso a las organizaciones sindicales y a los trabajadores sindicalizados. 4. Que se abstenga de autorizar el despido de trabajadores por haber promovido, participado o persistido en el paro o huelga nacional. 5. Que instruya a todas las entidades del Estado para que se abstengan de producir despidos por causa de la promocion, participacion o persistencia en la huelga y que se abstengan de hacer descuentos arbitrarios de salarios. 6. Que en caso de haberse producido despidos por este motivo se tomen las medidas para su reintegro. 7. Que se ordene dejar en libertad a los trabajadores que hayan sido detenidos por motivo del paro y se ordene dejar sin efecto las reseñas policiales que se han efectuado a los detenidos. 8. Que se cumpla con los mandatos constitucionales de concertacion y negociacion colectiva en los terminos de los Convenios internacionales en los que es parte el Estado colombiano. 9. Que se garantice el derecho a la movilizacion popular y a la protesta social pacificas, sin obstaculo de ninguna indole. 10. Que se repare debidamente a los sindicalistas que hayan sido victimas de lesiones y contusiones por la arbitrariedad y brutalidad de la fuerza publica.
FUNDAMENTOS DE LA PETICION: La intervencion urgente se solicita con fundamento en el preambulo de la Constitucion de la OIT y los Convenios 87 y 98 de la misma organizacion. Del Señor Director, atentamente;
JORGE LUIS ORTEGA Vicepresidente DOMINGO TOVAR ARRIETA Director departamento organizacion;